En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, establecida en el Ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que una vez que conste en autos la notificación de las partes, el proceso quedará suspendido, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 354 ejusdem, y así se decide.
En virtud de que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso de Ley, en razón del gran cúmulo de trabajo existente en este Despacho, se ordena notificar a las partes litigantes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la S.....