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En consecuencia y por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN realizada por el demandado a las letras de cambio objeto del presente procedimiento, así como, SIN LUGAR la Impugnación efectuada por el accionado a la cuantía de la presente demanda, y así se resuelve.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHAVEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.621.453, contra el ciudadano HERVERT WILSON BALAGUERA BALAGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.355.820, y así se decide.
TERCERO: Se NIEGAN las costas procesales solicitadas por la parte actora en su escrito de demanda, de confo.....