En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registrador Civil de la Ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, anteriormente llevados por la Primera Autoridad Civil de dicha Parroquia y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de nacimiento de la representada inserta bajo el N° 592, en fecha 10 de marzo del año 1955, a fin de que se haga la siguiente corrección: en el sentido de que donde dice "AMARILY", sin la letra "S" al final, debe decir "AMARILYS" con la letra "S" al final, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los.....