este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento efectuado por la parte actora, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a la accionante de autos, de conformidad con el Artículo 251 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria,
Abog. CELIDA MATOS.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria,
JAB/cm/scb
Exp. Nº 18.739.