Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Matrimonio intentada por ante este Despacho por la ciudadana DIANA INFANTE DE ARAGORT. Asimismo se declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del asiento en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en el sentido de que donde dice: ELIANA, debe decir: DIANA, que es lo correcto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por la mencionada Alcaldía, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guá.....