este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que el menor de autos tiene su domicilio en el Municipio El Socorro del Estado Guárico, este Tribunal declara su propia INCOMPETENCIA TERRITORIAL para seguir conociendo la presente acción de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DEILI JOSEFINA RUIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.067.375, domiciliada en el Sector Las Brisas, Calle 03, Casa S/N del Municipio El Socorro del Estado Guárico, en contra del ciudadano SIXTO VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.756, domiciliado en el Sector Las Brisas, Calle Nº 04, Casa S/N del Municipio El Socorro del Estado Guárico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....