En consecuencia, y de acuerdo a los criterios Jurisprudenciales anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta, prevista en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión Prejudicial, y en razón de que el presente asunto es un procedimiento especial de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, resulta forzoso para este Tribunal de conformidad con el ultimo aparte del artículo 867 ejusdem, paralizar y suspender la presente causa, hasta que se resuelva la prejudicialidad opuesta y dicha circunstancia conste a los autos, y así se decide.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSIT.....