En consecuencia, habiendo impugnado el actor las cuentas y facturas presentadas por el depositario judicial, así como el depositario no presentó mensualmente cuentas al Tribunal, y solamente se limitó a presentar dichas cuentas y montos, una vez que culminó el presente juicio, obviando lo establecido en la Resolución arriba mencionada, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESECHA dichas cuentas del proceso, y ordena oficiar al mencionado DEPOSITARIO JUDICIAL, a los fines de que presente dichas cuentas, dándole estricto cumplimiento a la mencionada resolución, con la finalidad de que le sean cancelados sus emolumentos y honorarios respectivos, y así se decide. Líbrese oficio.
Notifíquese esta decisión a la parte actora, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimient.....