Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de EJECUCION DE HIPOTECA incoada por la ciudadana KATIUSKA ARZOLA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.363.350, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.073, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZALEZ y SARA MARIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.936.629 y 9.941.541, contra Empresa Mercantil "INVERSORA 2022, C.A., en la persona de sus representantes ciudadanos JOSE LEOPOLDO MATOS y JOSE RAFAEL MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.333.602 y 8.792.261, todo de conformidad con los artículos 341, 661 y 665 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que no consta.....