este Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en los Artículos 585, 588 Ordinal 3, del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
Constituido por una parcela de terreno con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 mts. 2), y la casa – quinta sobre ella construida, ubicado en la urbanización los cerritos, manzana 09, Nro. E11 izquierda, de esta ciudad de valle de la pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con parcela E11 derecha; Sur: con parcela E10; Este: con cuarta avenida y Oeste: con parcela E05, inscrita en la oficina Subalterna de Registro Publico de esta misma ciudad, el 30 de Diciembre del 2013, bajo el Nº 2013.932, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nº 345.10.1.3959.- Ofíciese lo conducente al mencionado Registrador a fin de que se abstenga d.....