En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, NIEGA lo solicitado por la parte demandada en su escrito de fecha 27 de mayo del 2.009, el cual corre inserto a los folios 161 al 166 de la Tercera Pieza.
Notifíquese de esta decisión a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria Acc.,
Abog. Célida Matos.
Seguidamente se libraron las boletas ordenadas.
La Secretaria Acc.,
JAB/cm/cb.
Exp. Nº 17.486