En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: NIEGA el pedimento de ampliación y aclaratoria de sentencia solicitada por el abogado JUAN RAMON GONZALEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.080, y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa y DECLINA la competencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en San Juan de los Morros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y una vez que transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal declarado competent.....