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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano ANGEL CUSTODIO GÁMEZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 4.800.047, contra la ciudadana CARMEN JUSTINA ESCALONA MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 9.039.291, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Espino, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, el 27/03/1967, según acta Nº 4.
Conforme al artículo 506 del Código Civil se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimo.....