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Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana FREIDA JOSE GOMEZ CLAVO, titular de la cédula de identidad Nº 16.045.605 contra el ciudadano ANGEL MISAEL ARIAS GUARAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.344.718, a favor de su menor hija. En consecuencia, este Tribunal, ordena a la parte demandada, a cumplir con su obligación de manutención para su hija, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,oo) mensuales, quien deberá igualmente ayudar en un 50% de los gastos de medicina, cuando la niña de autos, tuviere problemas de salud.
SEGUNDO: Igualmente, la parte demandada, deberá suministrarle a su hija, adicional a.....