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En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR La Caducidad de la Acción Cambiaria interpuesta por la parte demandada, y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguida por el ciudadano SILVERA CAGUARIPANO LUIS GERARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.809.682 contra la Empresa AGROPECUARIA LEDEZMA C.A. (AGROPELCA), representada por los ciudadanos FREDYS LEDEZMA DIAZ y CESAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.397.812 y V-10.975.981, dicha empresa se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil II, con Sede en Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 15 de Septiembre del 2.004, anotada bajo el Nº 30, Tomo 9-A, y así se decide.
TERCERO: Se.....