este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 354 ejusdem, considera SUBSANADA dicha cuestión previa opuesta, y dejando constancia este Juzgado, que la contestación de la demanda, deberá ser efectuada en el lapso establecido en el Ordinal 2º del Artículo 358 ejusdem, y así se decide.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de ley, no es necesario notificar a las partes litigantes.
El Juez
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. CÉLIDA MATOS.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades de Ley.
La Secretaria,
JAB/cm/scb.
Exp. Nº 18.713.