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En consecuencia y por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEAS interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYETONES, titular de la cédula de identidad Nº V-846.811 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MUNICIPAL C.A., RIF: J-303612660, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 17 de Mayo de 1996, anotada bajo el Nº 19, Tomo 5-A, y en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MUNICIPAL II, RIF: J-30981096-0, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil II, anotada bajo el Nº 20, Tomo 1-A de fecha 29 de Enero del 2003, en la persona de la ciudadana SONIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.491.389, .....