En consecuencia, y de conformidad con todos los criterios doctrinarios y jurisprudenciales, anteriormente mencionados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de reposición de la causa, formulada por el Abogado ESPARTACO BOLIVAR CARRASQUEL, plenamente identificado en autos, y así se decide.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
DR. JOSÉ ALBERTO BE.....