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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la Falta de Cualidad Activa de los actores, interpuesta por los demandados, y así se establece.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente demanda de REIVINDICACION incoada por los ciudadanos ALDO ANGELUCCI NARDELLI y LIVIA TORTI MARINI DE ANGELUCCI, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-168.752 y E-168.694, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO SARDELLI BRAVO y LI CHAO FENG HO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.062.034 y V-17.643.724, sobre un inmueble constituido por una hectárea o diez mil metros cuadrados (1,00 has o 10.000 mts2) aproximadamente, ubicada en la Posesión General "Roblecito" o "El Cano", jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico; cuyos .....