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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por el ciudadano JORGE LUIS VARGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.941.979 y en consecuencia, se ordena la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS VARGAS RIVERO, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rita de Manapire del Estado Guárico, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació el 22 de Diciembre de 1.961, en la ciudad de Santa Rita de Manapire del Estado Guárico, siendo hijo FABIAN SEBASTIAN VARGAS y MARIA ARCADIA RIVERO.-
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio a.....