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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 767 del Código Civil, declara SIN LUGAR la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA seguida por la ciudadana PORRAS RONDON ERIKA ANAIS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.954.892, contra el ciudadano CARLOS GIOVANNI SEIJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.978.933, y así se decide.
Se condena en costas a la parte actora, todo de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal, debido al gran cúmulo de trabajo existente en este Tribunal, se orde.....