este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL de este Tribunal para conocer la presente acción DIVORCIO, seguido por el ciudadano AQUILES ROBERTO RAMIREZ contra MAGALY COROMOTO LOAIZA PERALTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia, de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en San Juan de los Morros, del Estado Guárico, por lo que una vez que se le de cumplimiento al lapso previsto en el articulo 69 ejusdem, se ordena remitir el presente expediente al mencionado Tribunal, y así se decide.-
No es necesari.....