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En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguida por el ciudadano WILMER ENRIQUE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.492, quien actúa en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GUILLEN ARMAS CAYETANO EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº 2.077.346, en contra de la ciudadana MOTA DUBERLYS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 9.917.963, y así se decide.
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada perdidosa a pagar a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero: A) La suma de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 549.000,00) monto reclamado de la suma total de las nueve (09) letras de cambio motivo de .....