por lo que resulta forzoso para este Tribunal de acuerdo al criterio doctrinario y jurisprudencial anteriormente expuesto, declarar INADMISIBLE dicha ofensiva opuesta por el accionado, en razón de que estamos en presencia de un procedimiento especial previsto en la Ley, y totalmente incompatible con el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 78 y 366 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.
No es necesario notificar a las partes, en razón de que ambas están a derecho.
El Juez
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. CELIDA MATOS.
Exp. Nº 18.824.
JAB/cm/scb.