este despacho observa que, la parte actora en su libelo solita la acción de DESALOJO por incumplimiento de contrato y así mismo se evidencia del mencionado escrito que no señalo el domicilio de la parte demandada, en tal sentido el articulo 340 en su Ordinal 2do., establece que deberá indicar domicilio del demandante y del demandado.
En consecuencia y por todo lo antes expuesto este Tribunal exhorta a la parte actora corregir el libelo de demanda, en el sentido de que indique a este despacho el domicilio de la parte demandada.-
El Juez.-
Dr. José A. Bermejo La Secretaria
Exp. Nº 19.453.-
JB/dd/ya.-