este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de acuerdo a las normas legales, y criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, declara lo siguiente:
PRIMERO: ANULA y DEJA SIN EFECTO el auto de admisión de demanda de fecha 28 de Noviembre de 2011, cursante al folio 34, así como todas las actuaciones subsiguientes, y así se decide.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la presente demanda, de conformidad con los criterios jurisprudenciales a los cuales se hizo referencia anteriormente, en el que se ordene la citación de la co-demandada SEGUROS CARACAS, C.A., en la persona de su Representante Legal en su sede principal en la ciudad de Caracas, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Torre Seguros Caracas, Edificio El Parque, así como, la notificación de la SUPERINTENDENCIA DE .....