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En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 393, 394 y 395 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano MARCO ANTONIO ARROYO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.131.332, de este domicilio, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 396 y 398 del Código Civil, se le designa como TUTORA INTERINA a su madre ciudadana NAVEY GISELA CHAVEZ DE ARROYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.212, domiciliada en la Calle Circunvalación cruce con Calle Las Flores, Casa S/N, Sector La Arboleda de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, a quien se ordena no.....