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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción intentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA MUGUERZA DE HIGUERA, y se ordena la rectificación de acta de defunción asentada en los libros de Registro Civil de Defunción llevados durante el año 2011 por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, en fecha 03-10-2011 bajo el Nº 576, en el sentido de que incluya a la ciudadana JUANA BAUTISTA MUGUERZA DE HIGUERA como esposa del ciudadano TEODORO HIGUERA y donde dice: que era soltero el difunto que es lo incorrecto, debe decir: que era casado, que es lo correcto.-
Se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, una vez firme.....