En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por el abogado MIGUEL ANGEL MALASPINA MOYA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y en consecuencia, se REVOCA, la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio en fecha 07 de Febrero de 2.012, por lo que se ordena participar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, y así se resuelve.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese esta decisión a las partes litigantes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, fir.....