este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada, asimismo se le hace saber a las partes que el acto de contestación de la demanda se verificará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En virtud de que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL .....