En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA interpuesta por la ciudadana LILA JOSEFINA PANTOJA contra la ciudadana YULIMAR MEDINA RODRIGUEZ, sobre un inmueble ubicado en la Calle Nº 9 de la Urbanización El Palmar III de la ciudad de Valle de la Pascua Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y así alinderada: NORTE: Terrenos vacuos; SUR: Calle Nº 9 en medio que es su frente; ESTE: Casa ocupada por el Sr. Williams Martínez y OESTE: Casa ocupada por Manuel Pérez, y así se decide.
Notifíquese esta decisión a la parte actora, todo de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de .....