En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio de la solicitante inserta bajo el Nº 28, en fecha 29 de Abril del año 1.953, a fin de que se haga la siguiente corrección: en el sentido de que donde dice "JUAN ANTEPORTAM PÉREZ", debe decir "JUAN PÉREZ ACOSTA", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copi.....