En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento efectuado por el ciudadano CAMERO GOMEZ WOLFGANG en fecha 22 de Septiembre del 2.009. De igual forma, se confirma el embargo ejecutivo llevado a cabo en la presente causa, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción, en fecha 11 de Agosto del 2.009, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a las partes litigantes, así como al tercero interviniente, todo de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civ.....