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En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por la ciudadana CASTRO CAMACHO MARGELIS DEL VALLE contra los ciudadanos CASTRO CAMACHO PEDRO y CASTRO CAMACHO FLOR MARIA, plenamente identificados en autos, por lo que se ordena partir en Tres (3) partes iguales, a favor de los mencionados herederos, los siguientes bienes inmuebles:
1) Un inmueble conformado por una parcela de terreno que mide quinientos ochenta y seis metros cuadrados (586 mts2), de superficie y el edificio sobre y dentro de ella construido parcialmente, el cual tiene dos plantas, en donde solo planta baja está totalmente construido, cuyos linderos son: NORTE: So.....