En consecuencia, quedando probado en la presente incidencia que ciertamente la ciudadana MAYERLING DE LOS ANGELES LUNA GONZALEZ y su concubino MANUEL DE JESUS SANCHEZ, junto a sus hijos, son una familia humilde y de escasos recursos económicos, los cuales habitan en una vivienda de extrema pobreza, y por cuanto la presente solicitud de pobreza no fue contradicha por la parte demandada, tal como lo establecen los Artículos 176 y 177 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que resulta forzoso para este Despacho concederle la JUSTICIA GRATUITA a la parte actora ciudadana MAYERLING DE LOS ANGELES LUNA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.549.417, por lo que se EXONERA a la mencionada ciudadana, al pago de la caución fijada por este Despacho, según auto de fecha 30 de Enero del 2.012, el cual riela a los folios cursante a los folio 224 y 225 del Cuaderno Principal, y 1 y 2 del Cuaderno Separado y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a .....