En consecuencia, y de conformidad con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales y legales, anteriormente mencionados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE la intervención como tercera de la ciudadana FILOMENA CAMERO viuda de APONTE, y así se decide.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el archivador llevado por este Tribunal.
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal, no se notificará a las partes litigantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de La Pascua, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del Año 2.009. Años: 199º de la Indep.....