este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: ANULA y DEJA SIN EFECTO los escritos de contestación, efectuada por la Defensora Ad-litem designada en la presente causa, Abogada GABRIELA ISABEL MOTA, de fecha 16 de Septiembre del 2013, los cuales rielan a los folios 66 y 67 y vto., y así se decide.
SEGUNDO: En razón de que el demandado, ciudadano MIGUEL BALZA BENITEZ, según diligencia que riela al folio 71, otorgó poder apud-acta a los Abogados CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS y WILMER ENRIQUE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.530 y 157.492, este Juzgado DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 01 de Julio del 2013, cursante al folio 61, en el cual se designa como Defensora Ad-litem a la Abogada en ejercicio GABRIELA ISABEL MOTA, así como las actuaciones que rielan a los f.....