D I S P O S I T I V A
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Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de PARTICION DE HERENCIA incoada por la ciudadana DINA YUSEPINA DI MARIA DE MARTINEZ contra la ciudadana LUCILA MARIA ESCUDERO GONZALEZ DE DI MARIA, en razón de no ser hija del difunto FRANCESCO DI MARIA NOVARA, por lo que carece de la cualidad de heredera del mismo.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena oficiar en su debida oportunidad, al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que estampe la nota de nulidad correspondiente en el documento inserto bajo el Nº 19, folios 24 y su vto. del Libro de Autenticaciones del año 1.968, llevado por.....