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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA seguida por la ciudadana DULVIA JOSEFINA RAMOS DE SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.794.746 contra la ciudadana MARIELA ELETICIA SOLANO PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.549.764, y en consecuencia, SE DECLARA que entre el De Cujus EVARISTO SOLANO PERDOMO (+), quien era titular de la cédula de identidad No. 5.333.909 y la mencionada ciudadana DULVIA JOSEFINA RAMOS DE SOLANO, anteriormente identificada, existió una relación concubinaria desde el día 05 de Junio de 1.987 hasta el día en que contrajeron matrimo.....