este Despacho que debe declarar sin lugar la objeción efectuada por la parte actora, y en consecuencia, de conformidad con el Ordinal 2º del mencionado artículo 590 ejusdem, este Tribunal acepta y decreta la hipoteca de primer grado a favor de la parte actora, sobre el inmueble identificado anteriormente, por lo que se ordena oficiar lo conducente, e inmediatamente a la precitada oficina de Registro Público de esta Circunscripción Judicial, y así se resuelve.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto en la Ley, debido al gran cúmulo de trabajo existente en este Tribunal, es por lo que se ordena notificar a las partes de la misma, de conformidad con el Artículo 251 ejusdem.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO.....