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Razón por la cual, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECONVENCION interpuesta por el demandado ciudadano ALFREDO RAFAEL ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 8.572.617, y así se decide.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana YLCE MARGARITA AGUILERA PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.961, contra el ciudadano ALFREDO RAFAEL ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 8.572.617, sobre el documento firmado por ambas partes de fecha 26 de Septiembre de 1996, por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, el cual quedó inserto bajo el Nº 42, Tomo 67, de los Libros de Autenticaciones, y así se decide.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada, a cancelarle a la parte.....