este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 814, de fecha 06 de Octubre de 1.970, a fin de que se haga la siguiente corrección, en el sentido de que donde aparece " RAFAEL ALFONSO FERNANDEZ" debe aparecer " RAFAEL ALFONZO FERNANDEZ", y donde aparece TERESA FLORES DE FERNANDEZ, debe aparecer TERESITA FLORES DE FERNANDEZ, que es lo correcto. Así se decide.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester al interesado y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.....