En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los Abogados JOSE LUIS DA SILVA RUIZ y QUINTANA CONTRERAS JUAN VICENTE contra la ciudadana ELSA ANNY PEÑA ARMAS, plenamente identificados en autos, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.--------------------------------
El Juez, .....