este Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el artículo, 585, en concordancia con el encabezamiento del artículo 588 ejusdem DECERETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre ONCE MIL (11.000) acciones propiedad del demandado ciudadano LEDEZMA YFANTE YOBANNY MANUEL, según documento que riela al folio 57 al 64 de la pieza I, que posee en la SOCIEDAD DE COMERCIO RANCHO E PEDRO, C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita por ante El Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, bajo el Nº 21, tomo 6-A, de fecha 18 de junio de 1998, Ofíciese lo conducente al Registrador antes mencionado, a fin de que se abstenga de protocolizar cualquier documento por el cual se pretenda enajenar o gravar dichas acciones. Asimismo se ordena expedir copia certificada del presente auto a los fines de que sea remitida a la SOCIEDAD DE COMERCIO RANCHO E PEDRO, anteriormente identificada, y que las mismas se.....