En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de que están cumplidos los extremos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con del Parágrafo Primero del Artículo 588 ejusdem, decreta la siguiente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, la cual consiste en lo siguiente: Este Juzgado ordena oficiar a la Alcaldía de este Municipio, a los fines de que se abstenga de practicar cualquier medida sobre los inmuebles objeto del presente juicio, los cuales se encuentran ubicados en la Calle Guamachal Nros. 28-2A y 28-01, entre Calle Mara y los Tulipanes de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, todo con la finalidad de evitar que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que se dicte en la presente causa, y así se decide. Líbrese Oficio.
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