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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por el ciudadano MOYA ALVAREZ JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.221.442 y en consecuencia, se ordena la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano MOYA ALVAREZ JESUS RAFAEL, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació el 03 de Junio de 1948, en la ciudad de Valle de la Pascua del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, siendo hijo de JOSE MERCEDES MOYA y AMERICA ALVAREZ DE MOYA(Difuntos).
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente .....