este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de inhibición, formulada por los abogados MARIA OLEGARIA JARAMILLO TORO y MARCO TULIO FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 125.788 y 158.981, en sus caracteres de apoderados judiciales de la demandada ciudadana ROSA EMILIA GUACHE DE MEDINA, y así se decide.
No es necesario notificar a las partes, por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. D.....