Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos CESAR AUGUSTO CEDEÑO GONZALEZ Y CARMEN FELICIA AGUILAR MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nrs V-8.322.778 y V-10.876.770 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Septiembre de 2007, según Acta Nº 141.
Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil de Municipio sotillo, del Estado Anzoátegui, así como, al Registro Principal del Est.....