Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano LUIS PASTOR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.169.479, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno municipal, constante de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (151.19 mts2), alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Eladio Torres en (10.62 mts); SUR: calle Miranda en LQ en (7.20+3.05+0.68 mts), ESTE: Norbella Lara en ( 16.60 Mtrs) y OESTE: calle Mucurita en LQ en ( 6.95+7.22 Mtrs), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la pr.....