Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos YALIS JOSEFINA GARCIA PEREIRA y DAMASO RAMON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nrs V-12.363.653 y V-12.475.212, respectivamente, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelaes y el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio de San José de Tiznado, del estado Guarico, en fecha 26 de Septiembre de 1.990, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 10, del libro de Regist.....